lunes, 24 de enero de 2011

casos de pederastias, abusos sexuales con menores

Desde luego hay manipulación en muchos casos de antecedentes de abusos, yo que he estudiado muchas sentencias del tribunal supremo sobre abusos sexuales y sobre violación, tal vez quién más sepa en nuestro país de ello sea el defensor del menor, Javier Urra.

Pues se sabe que hasta los doce años un menor no puede consentir, es decir, es ésa la edad barrera tope, en nuestro código penal para saber si hay abuso sexual que se llama “sin consentimiento”, es decir sería un abuso sexual objetivo sobre un menor. Y además todo esto está muy fuertemente penado.

Pero a partir de los trece años se introduce la figura de los abusos sexuales no violentos, es decir, con el consentimiento de la víctima, en este caso el menor entre trece y dieciseis años. Bueno, pues este consentimiento puede ser viciado o puede ser que no, se puede interpretar por el juez a través del caso. Se entenderá que está viciado el consentimiento del menor mayor de trece años cuando se produzca lo que se llama una “ascendencia moral” por parte del agresor sobre el menor, es decir, una persona con ascendencia se entendería que es su profesor, su tío o su padre, y en todo caso alguien también con “abuso de superioridad”, y todo esto se tiene que interpretar además por el juez, fíjate, hasta que dé con la conclusión, y en el abuso de superioridad habría que ver los motivos de esta persona y si quería realmente abusar prevaliéndose de la seducción mediante dinero o con algo que le hiciera ser superior. Lo cierto es que la legislación está así, se puede interpretar por el juzgador y la verdad es que la casuística es muy variada. Antiguamente se concebía incluso la exonerante de la “vis grata puellis” que hacía creer al acosador que la víctima consentía porque se ruborizaba o no mostraba una verdadera resistencia de la que ya habló Ovidio (véase sentencia del TS español 2657, de 7 de mayo de 1983), y todo esto la jurisprudencia lo veía como un castigo excesivo, o lo miraba con reojo para no condenar tan fuertemente al agresor.

Claro que esta argumentación moral ahora no tendría eficacia (que por cierto este fue el tema de mi tesis, la argumentación moral de sentencias jurídicas) y entonces, lo que sabemos de Japón en aquel entonces, era que la mujer pues se casaba temprano, que florecía temprano, donde la prostitución está mejor tolerada allí que aquí o donde todavía en aquellos años no había tanta conciencia feminista por parte de la mujer, y fíjate aquí con la legislación franquista que teníamos que se inspiraba en Ovidio y decía que la vis grata puellis del menor era un motivo de atenuante del agresor. Realmente este tema no está claro, ni siquiera en la legislación.

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