lunes, 24 de enero de 2011

El recurso al estatus del lobo en el sentido de Hobbes enraizadas en las imágenes míticas y metafísico-religiosas del mundo

"El recurso al estatus del lobo en el sentido de Hobbes enraízadas en las imágenes míticas y metafísico-religiosas del mundo -Versus- un ser “racional” que no sólo posee intereses empíricos sino que vincula al lenguaje necesariamente pretensiones de validez universal.
Sin embargo, la concepción del discurso como una empresa cooperativa y teleológico-racional bajo el presupuesto sólo de los intereses empíricos y del libre albedrío de quienes la organizan no da cuenta de la función (pragmático-trascendental) que necesariamente tiene el discurso para un ser “racional”, que no sólo posee intereses empíricos sino que vincula al lenguaje necesariamente también pretensiones de validez universal. Ahora bien, en los casos en los que se niegan estas pretensiones de validez, para los participantes en la comunicación existe sólo una posibilidad de no buscar un equilibrio estratégico de intereses sino aceptar el desafío que implica la problematización de las pretensiones de validez e intentar su cumplimiento racional: la continuación de la comunicación a través del discurso argumentativo. Este suspende, por así decirlo, la función normal “perlocucionaria” de la comunicación lingüística -la coordinación de las acciones referidas al mundo- y eleva explícitamente a la categoría de objetivo de la comunicación, al formación de consenso sobre las pretensiones de validez de actos lingüísticos que normalmente en las acciones de comunicación funciona sólo implícitamente como condición de la comprensión y de la coordinación de las acciones.
Con esto efectivamente se ha establecido un objetivo común de los participantes en el discurso; pero éste no surge como un objetivo arbitrariamente elegible a partir de los intereses empíricos de los actores, sino del objetivo común a priori de la formación de consenso sobre las pretensiones de validez que está incluido en el lenguaje como medium del pensamiento intersubjetivamente válido. Por cierto que, a pesar de ello, en caso de diferencias de opinión, el discurso puede ser visto como una empresa teleológica contingente y a la participación en ella preferirse una forma estratégica del equilibrio de intereses. Sin embargo, quien básicamente quisiera hacer esto -en cierto modo, en el sentido del recurso al estatus del lobo en el sentido de Hobbes- tendría que terminar renunciando a su identidad como ser racional (y al respecto existen evidencias sicopatológicas). Dicho brevemente: primariamente, el discurso no es ningún objetivo empírico del actuar teleológico-racional por intereses subjetivos, sino la condición de la posibilidad de la realización del pensamiento intersubjetivamente válido.
(Sólo con fines de ilustración cabe señalar aquí que la realización en la historia universal del paso ideal-típicamente caracterizable de la comunicación referida a la acción, al discurso argumentativo coincide con la historia de los movimientos de ilustración, especialmente con el desarrollo de la filosofia y de las ciencias, que en el discurso están internamente vinculadas con aquélla. Aquí, por lo pronto, estaba en primer plano la problematización de las pretensiones de verdad -enraizadas en las imágenes míticas y metafísico-religiosas del mundo- y de las pretensiones normativas de corrección; pero, al menos a partir de Marx, Nietzsche, Kierkegaard y Freud, también la pretensión de veracidad o de autenticidad del discurso humano (y consecuentemente, de la autocomprensión en el pensamiento) fue puesta deliberada y sistemáticamente en duda; y a partir de Wittgenstein -cuando no desde Peirce- fue puesta también en duda la pretensión de validez de sentido del discurso; curiosamente, no la del actuar comunicativo en el mundo vital sino la del discurso argumentativo de la filosofía).
Con la insinuada interpretación de la función del discurso argumentativo ya se ha iluminado también el sentido del “discurso libre de la carga de la acción”. Este sentido no consiste en eliminar del discurso toda referencia a la praxis, es decir, toda relación con los conflictos de intereses de la interacción humana, sino en posibilitar una solución racional pero no-estratégica de las diferencias de opiniones y de los conflictos de intereses de la praxis de la interacción, es decir, una solución de los conflictos exclusivamente a través del cumplimiento de las pretensiones de validez problematizadas. Para esto justamente se necesita una descarga de aquellos intereses de autoafirmación de la praxis vital-mundanal que están también siempre en juego a nivel de las “acciones comunicativas” y por ello imposibilitan en el mundo vital prediscursivo una separación real entre el actuar “orientado hacia la comprensión” y el “orientado hacia el éxito”."

Karl-Otto Apel, Estudios éticos, ibid, Págs. 82-85.

"Los procedimientos democráticos como puros procedimientos decisionistas de compensación de intereses: un escepticismo o pluralismo normativo.
Así pues, nuestra investigación sobre el tipo de racionalidad éticamente relevante de la comunicación consensual, que fuera provocada por la monopolización weberiana de la (entre otras estratégica) racionalidad teleológica, ha llegado a un resultado que, en parte, da la razón a Max Weber aun cuando rechaza su irracionalismo ético: El “proceso de desencantamiento” que está vinculado con el “proceso de racionalización occidental”, afecta en realidad la autoridad de todos los sistemas de normas metafísico-religiosos de la moral. En realidad, éstos pueden ejercer su decisiva función de orientación ya sólo a nivel de las decisiones privadas de conciencia.
En cambio en el nivel de la opinión pública -por ejemplo, en el análisis de los “valores fundamentales” que están establecidos en una Constitución democrática- no pueden ya pretender ninguna validez intersubjetivamente obligatoria sino que, en todo caso, tienen sólo es status de trasfondos subjetivos de certeza para las constribuciones a la discusión. Sin embargo, de esta constatación no se infiere que los procedimientos relevantes de fundamentación de normas de una democracia liberal excluyan la obligatoriedad intersubjetiva de absolutamente todas las normas morales, por ejemplo, porque los procedimientos democráticos de votación tuvieran que ser considerados como puros procedimientos decisionistas de compensación de intereses. (Desde Max Weber, los autodesignados defensores de la democracia liberal han inferido siempre esta conclusión y no pocas veces la han vinculado con la sugestión de que la “neutralidad ideológica” del Estado moderno en cierto modo obliga a todos los buenos demócratas a un fundamental escepticismo o pluralismo normativo. La analogía a nivel internacional reside, por ejemplo, en la actualmente muy difundida opinión de que la superación del imperialismo cultural eurocentrista implica el necesario reconocimiento del relativismo ético de normas culturalmente condicionadas). Pero el recurso a la racionalidad discursiva de la fundamentación comunicativo-consensual -en dos gradas- de las normas muestra que las consecuencias que se acaban de indicar se deben a una falacia; dicho más exactamente: al no tomar en cuenta una premisa que resulta de la reflexión sobre las condiciones de posibilidad de acuerdos obligatorios a nivel nacional e internacional. Este descuido se muestra, por ejemplo, ya en el notorio desconocimiento del principio moral y “iusnaturalista” “pacta sunt servanda” por parte de los iuspositivistas. Por una parte, este principio presenta una condición necesaria de todos los acuerdos obligatorios -y con ello también justamente de los procedimientos democrático-liberales de fundamentación de normas-; pero justamente por ello no puede él mismo ser fundamentado (puesto en vigencia), a través de acuerdos sino que manifiestamente tiene siempre que ser reconocido ya como intersubjetivamente válido en tanto elemento de una racionalidad discursiva no-estratégica.
Pero, en un sentido más profundo, esto vale manifiestamente también para la exigencia de procurar, en caso de conflicto, en principio un acuerdo obligatorio en el sentido de la norma básica de la formación discursiva de consenso; y ya se ha subrayado que todas las limitaciones pragmáticamente necesarias de la realización institucional de esta idea regulativa (por ejemplo, la limitación temporal del discurso, la limitación temática, la limitación de participantes en el sentido de la representación de intereses o de la elección de expertos, etc.) están sometidas ellas mismas al postulado de la posibilidad de lograr consenso y por ello son, en principio, revisables. Me parece que, a partir de esta intelección, es posible comprender los elementos “cuasidecisionistas” de los procedimientos democráticos de formación de la voluntad y de la toma de resoluciones, sin que uno tenga que negar que los procedimientos democráticos del equilibrio de intereses -a diferencia, por ejemplo, de los que sucede en los Estados totalitarios- están también sujetos a la idea regulativa del discurso argumentativo. Que tal opinión, se muestra clarísimamente en el ámbito de la “opinión pública razonante”, que el Estado democrático se permite también como instancia de la autocrítica y en la que libera, por así decirlo, de coacciones pragmáticas al principio discursivo que en él está ínsito. Efectivamente, todos aquellos críticos desilusionados de la utopía de la “comunicación libre de dominación” (Habermas), que quieren ver en el Estado democrático sólo procedimientos especiales del equilibrio del poder entre grupos de intereses, recurren ellos mismos siempre a este ámbito. Es, por así decirlo, la representación del discurso ideal sancionada por la función de dominación del propio Estado democrático, en la realidad social.
Me parece que desde el punto de vista de la teoría de la racionalidad, puede inferirse como resumen que no solamente la racionalidad teleológico-estratégica del equilibrio de intereses sino también -como limitación básica de la persecución puramente estratégica de intereses competitivos- el principio formal de la racionalidad discursiva comunicativo-consensual han sobrevivido al “proceso de desencantamiento” weberiano. Esto se muestra en el hecho de que, a nivel de la democracia liberal y a nivel internacional o intercultural, no es el relativismo normativo sino sólo la norma básica universalmente válida de la fundamentación consensual-normativa de las normas, la que puede posibilitar la convivencia de las personas o de pueblos y culturas con diferentes intereses y tradiciones valorativas de mundos vitales. Justamente el reconocimiento intersubjetivo del principio de la racionalidad discursiva como metanorma es la condición de posibilidad del tantas veces invocado pluralismo valorativo del mundo moderno."

Karl-Otto Apel, Estudios éticos, ibid, Págs. 92-95

No hay comentarios:

Publicar un comentario