lunes, 24 de enero de 2011

La concepción mayoritaria y asociativa de la democracia

La concepción mayoritaria de la democracia resulta muy popular -es la concepción defendida con más frecuencia por filósofos y científicos políticos-, y resulta por ello poco sorprendente que la decisión del caso Buckley en contra de limitar los gastos fuera considerada correcta por muchos abogados y jueces.

La Corte Buckley subrayó esta cuestión con una claridad tal que convierte su decisión en una firme adhesión a la concepción mayoritaria: “En la sociedad libre establecida por nuestra Constitución no es el gobierno, sino el pueblo -integrado individualmente por ciudadanos y candidatos y colectivamente por asociaciones y comité políticos-, quien debe retener el control sobre la cantidad y el nivel del debate acerca de cuestiones públicas en una campaña política”. Para la concepción mayoritaria, el único argumento para limitar la cantidad de debate político es el que sugiere, de forma paternalista e inaceptable, que el pueblo va a pensar más claramente si el gobierno limita lo que aquél puede oír (ninguna suposición de este tipo resulta necesaria en la concepción asociativa, pues ésta justifica los líites impuestos a los gastos apelando a una preocupación independiente por la igualdad entre los competidores políticos).

Sin embargo, la igualmente difundida impresión de que la decisión en este caso resulta errónea sugiere que muchos otros abogados y legos rechazan, al menos intuitivamente, esa concepción de la democracia. En otro lugar he argumentado que la concepción mayoritaria resulta radicalmente defectuosa. Casi todos nosotros pensamos que la democracia es una forma de gobierno valiosa, incluso indispensable. Pensamos, asimismo, que vale la pena luchar, y tal vez morir, para protegerla. Por lo tanto, necesitamos una concepción que concuerde con este sentido del valor de la democracia: necesitamos una noción que nos muestre qué es tan bueno acerca de ella. La concepción mayoritaria fracasa al hacer esto, ya que no hay nada inherentemente valioso en un proceso que permite a un grupo muy numeroso de ciudadanos imponer su voluntad sobre un grupo menor. La regla de la mayoría no es justa o valiosa en sí misma; lo es sólo cuando se observan algunas condiciones, incluyendo ciertos requisitos de igualdad entre los participantes del proceso político a través del cual la voluntad de la mayoría resuta determinada.

Por lo tanto, debemos explorar la concepción rival, la asociativa, que insiste en reconocer estas condiciones como esenciales para una verdadera democracia. Para la concepción asociativa, las instituciones son democráticas si permiten a los ciudadanos gobernarse a sí mismos colectivamente a través de una asociación en la cual cada uno es un socio activo e igual. Ese objetivo, como he admitido, es muy abstracto y podría especificarse adecuadamente a través de grupos de instituciones diferentes. La democracia británica está estructura de forma diferente de la norteamericana, y ambas, a su vez, están organizadas de manera distinta a la democracia sudafricana. Pero todas ellas otorgan algún espacio a a democracia asociativa, aunque ninguna le concede un espacio completo. La medida en la que una sociedad ha triunfado al crear una democracia asociativa no puede ser juzgada confinando sus instituciones a un único estándar, como el que construí para ilustrar la concepción mayoritaria, sino analizándola a la luz de un juego más complejo de ideales que abarquen diferentes dimensiones.

Ronald Dworkin, Virtud soberana, la teoría y la práctica de la igualdad, ed. Paidos, 2003, Barcelona, Págs. 392-394

No hay comentarios:

Publicar un comentario