jueves, 13 de enero de 2011

la legitimación sacra y el derecho moderno

"En condiciones modernas de sociedades complejas que en vastos ámbitos de interacción exigen una acción regida por intereses y, por tanto, normativamente neutralizada, surge esa situación paradójica en la que la acción comunicativa, suelta, deslimitada, liberada de sus viejos límites, es decir, suprimida en ella todas las barreras, ni puede quitarse de encima el encargo que ahora recibe de asegurar y operar la integración social, ni tampoco puede pretender desempeñarlo en serio. Si se decide a echar mano de sus propios recursos, la acción comunicativa sólo puede domesticar el riesgo de disentimiento que lleva en su seno aumentando ese riesgo, a saber, estableciéndolo duraderamente.
 
Ahora bien, si se considera qué aspecto podría tener un mecanismo con el que una comunicación, ahora deslimitada, pudiese, sin desmentirse a sí misma, quedar descargada, o sustancialmente eximida, de operaciones relativas a integración social, entonces como salida plausible de este callejón sin salida ofrécese la completa positivación de ese Derecho que hasta entonces había venido entrelazado con una eticidad convencional apoyada en la dimensión de lo sacro: habría que inventar un sistema de reglas que asocie, a la vez que diferencie en términos de división del trabajo, ambas estrategias, a saber, la estrategia de limitar y la estrategia de deslimitar el riesgo de disentimiento que la acción comunicativa lleva en su seno.
 
Por un lado, la garantía que el Estado asume de imponer el derecho ofrece un equivalente funcional de la estabilización de expectativas mediante una autoridad sacra. Mientras que las instituciones apoyadas en una imagen sacra del mundo fijan mediante delimitación y restricciones de la comunicación las convicciones rectoras del comportamiento, el derecho moderno permite sustituir convicciones por sanciones dejando a discreción de los sujetos los motivos de su observancia de las reglas, pero imponiendo coercitivamente esa observancia. En ambos casos, las desestabilización generada por un disenso fundado se evita haciendo que los destinatarios no puedan poner en cuestión la validez de las normas a que se ajustan en su comportamiento.

Este “no poder” cobra empero en el segundo caso un sentido distinto, a saber, un sentido articulado en términos de racionalidad con arreglo a fines, pues el modo de validez de la norma también ha cambiado. Mientras que el sentido de la validez de las convicciones asociadas con la autoridad de lo sacro facticidad y validez se fundían, en la validez jurídica ambos momentos se separan: la aceptancia impuesta del orden jurídico todos la distinguen de la aceptabiidad de las razones en que se apoya la pretensión de legitimidad de ese orden jurídico.
 
Esta doble codificación remite, por otro lado, a la circunstancia de que la positividad y la pretensión de legitimidad del derecho tienen también en cuenta esa deslimitación de la comunicación, que hace que por principio todas las normas y valores queden expuestos a un exámen crítico. Los miembros de la comunidad tienen que poder suponer que en una libre formación de la opinión y la voluntad políticas ellos mismos darían su aprobación a las reglas a las que están sujetos como destinatarios de ellas. Por lo demás, este proceso de legitimación queda convertido en ingrediente del sistema jurídico, ya que frente a las contingencias que comporta al informe brotar de la comunicación cotidiana, necesita él mismo de institucionalización jurídica. A reserva de esta restricción o limitacion de la comunicación, el permanente riesgo que representa la contradicción, que representa el decir que no, queda institucionalizado en forma de discurso y convertido en la fuerza productiva de una formación de la opinión y la voluntad políticas presuntivamente racionales".
 
(Jürgen Habermas, Validez y facticidad, Ibid., Pág. 100).

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