martes, 18 de enero de 2011

la igualdad de tratamiento

La regla de la libre competencia supone una regla de tratamiento igual para la competencia y la libertad.

Esto supone una combinación de dos nociones de igualdad, la igualdad de trato y la igualdad de características.

Hay una famosa definición de justicia formulada por Perelman en los años 50, según él, desde el punto de vista formal, la justicia consiste en "tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría". Pero esta regla de justicia por sí misma es vacía, de manera que debe ir acompañada de algún criterio material que permita establecer cuándo dos seres pertenecen a la misma categoría y, en consecuencia, cuándo deben ser tratados de igual manera.

La respuesta, en su opinión, la encontramos en una serie de criterios, cada uno de los cuales define un tipo de sociedad e ideología.

Por ejemplo, "a cada uno lo mismo", que vendría a ser el principio característico de una sociedad anarquista extrema; "a cada uno según lo atribuido por la ley", que definiría una sociedad conservadora (que identifica la justicia con el derecho); "a cada uno según su rango", que se correspondería con una sociedad de tipo esclavista o estamental; "a cada uno según sus méritos y capacidad", que vendría a ser el principio inspirador de las sociedades capitalistas basadas en la "libre competencia" económica; "a cada uno según su trabajo", que sería el principio de justicia de la sociedad socialista; y "a cada uno según sus necesidades", que es la noción de justicia de las sociedades comunistas y que puede encontrarse formulada tanto en la obra de Marx como en algunos pasajes evangélicos.

Puesto que no estamos en una sociedad de base estamental nos regimos por principios igualitarios de capacidad y mérito y ello es lo que hace que se produzca una justicia distributiva, teniendo en cuenta el mérito, el valor, el rango, etcétera, de manera que el trato entre uno y otro de esos ciudadanos puede ser igual o desigual.

Pero lo que es importante comprender aquí es que la libertad se produce en ese tratamiento de la igualdad de las características, y que son principios el de la libertad y el de la igualdad que casi siempre en los códigos éticos y jurídicos van unidos.

Y frente a la libertad negativa, llamada así pues la obligación de los no titulares de la libertad, incluido el Estado, consiste en no hacer, en no intervenir en ciertas esferas de actuación de los individuos (o de los grupos) se presenta otra noción de libertad, la de libertad positiva o política, que es aquella precisamente que actúa frente a las prácticas que restringen la competencia.

El Estado sólo deberá intervenir, excepcionalmente, para reprimir comportamientos de otros miembros de la sociedad que vayan contra el ejercicio de tales libertades, y viene a cumplir así una doble función: garantista con respecto a los titulares de las libertades, y represiva en relación con aquellos que pudieran pretender impedir tal ejercicio. Esto es "teoría general del derecho".

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