jueves, 20 de enero de 2011

la teoría de la justicia de John Rawls

John Rawls parte de la idea de contrato social de Locke, Rousseau y Kant, que pretende llevar a “un nivel más alto de abstracción”. Crea para ello una situación hipotética, la posición originaria, en la que se sitúa a ciertos agentes que han de establecer por consenso los principios de justicia aplicables a la sociedad futura. Precisamente para asegurar la vigencia de estas reglas procesales y la imparcialidad de quienes se encuentran en la posición originaria, Rawls introduce el concepto de “velo de la ignorancia”: supone que esos agentes se encuentran privados de ciertos conocimientos, aunque naturalmente deben saber ciertas cosas para poder discutir racionalmente. Así no deben conocer a qué sociedad pertenecerán, cuál será su estatus social, su suerte en la distribución de las dotes naturales, los datos particulares de su plan racional de vida; pero sí los hechos generales acerca de la sociedad humana, los principios de la economía política, las leyes de la psicología humana.

Esta es una de las teorías de la justicia más influyente de nuestros tiempos, la de este profesor norteamericano, que aparece en su obra “Una teoría de la justicia”, que data de 1971. Pues bien, los individuos situados en la posición originaria y bajo el velo de la ignorancia deben “jugar” hasta llegar por consenso a la formulación de los principios de la justicia. En opinión de Rawls el consenso se lograría en torno a los dos siguientes principios:

Primer principio: “Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos”.

Segundo principio: “Las desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo (principio de diferencia), y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades”.

Como se ve, la enunciación del segundo principio pone de manifiesto que Rawls presupone que una sociedad justa es una sociedad desigualitaria. Ello se debe a que él piensa que una sociedad con ciertas diferencias socioeconómicas es más eficiente (produce más bienes) que otra en la que rija una igualdad absoluta; y la existencia de más bienes a repartir posibilita que los individuos peor situados puedan salir beneficiados con respecto a la otra situación. Pero para ello (para ponerse de acuerdo en este principio, que viene a ser una forma de entender la regla de justicia de Perelman) se requiere que los jugadores sean individuos racionales, esto es capaces de apreciar las consecuencias de sus acciones; autointeresados, en cuanto persiguen su propio interés; no envidiosos, por lo menos dentro de ciertos límites, pues aceptan que otros individuos puedan estar en una situación social y económica más ventajosa, si de esa forma mejora también su propia situación (y siempre y cuando se haya respetado el principio de igualdad de oportunidades); y dotados del “sentido de justicia” que, en su opinión, todo ser racional desarrolla bajo “condiciones sociales normales”.

El centro de la teoría de Rawls parece estar en una concepción de la racionalidad que combina la noción de lo racional con la de lo razonable. Racional significa aquí la acción dirigida a la satisfacción de los deseos o los fines de un agente: lo que para cada cual (o para cada grupo) constituye el bien o lo bueno. Lo razonable supone que el agente está dispuesto a gobernar sus acciones por un principio de imparcialidad desde el cual él y los demás pueden razonar en común. La clave (y de ahí la influencia de Kant) estaría en la prioridad de lo justo, de lo correcto, sobre lo bueno; de lo razonable sobre lo racional.

Nozick que es el principal representante del liberalismo libertario, profesor de la universidad de Harvard, todavía va más allá de Rawls. Nozick afirma que “los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles sin violar esos derechos”. Nozick parte de John Locke para justificar un Estado mínimo, encargado solamente de la seguridad y de la justicia. Enseguida, lanza una crítica a la célebre Teoría de la Justicia de John Rawls. Si bien Nozick rechaza las tentativas de garantizar la igualdad de oportunidades en ámbitos distintos del económico, en la actualidad existen novedosas formas de liberalismo libertariano de izquierda como el que postulan los agoristas que exploran esta posibilidad.

Quería exponer esta gran teoría también, es de destacar la mención que hace de una sociedad en que es posible la igualdad de oportunidades y es necesaria, como criterio de justicia, aunque se nos dice que en la realidad las sociedades son desigualitarias pero que esto es más justo porque también produce una incentivación. La posibilidad de igualdad económica al parecer está así fundamentada y este criterio serviría de sostenibilidad de los restantes criterios de justicia. Habría también que ver qué otras posibilidades de igualdad distintas de la económica se podrían poner como objetivos. Pero es indudable que hoy hay que partir desde la formulación de esta teoría aquí mostrada.

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