viernes, 14 de enero de 2011

las premisas cuasi-axiomáticas de la argumentación analítica estándard

Las premisas cuasi-axiomáticas de la argumentación analítica estándar.-


De estas observaciones acerca del “racionalismo crítico” de Popper, volvemos a nuestro planteamiento general: ¿Puede ponerse en tela de juicio la negación cientificista-logicista de la posibilidad de una fundamentación última de las normas éticas (tal como se expresa en las premisas cuasi-axiomáticas de la argumentación analítica estándar que aquí han sido expuestas)? ¿Existe una posibilidad de demostrar que no es posible sostener una o varias de las tres premisas presentadas?

Las tres siguientes premisas pueden ser identificadas como presupuestos cuasi-axiomáticos reciprócamente independientes desde el punto de vista lógico, de la meta-ética (lingüístico-) analítica y, con ello, de la elaboración de la situación de la argumentación en el campo de la ética que actualmente tiene más significación en occidente:

Exclusivamente a partir de hechos (a partir de proposiciones descriptivas sobre lo que es) no es posible derivar ninguna norma (ninguna proposición prescriptiva sobre lo que debe ser). Todo intento de ignorar esta intelección que se remonta a David Hume conduce a una “naturalistic fallacy” (una falacia naturalista).

Objetiva, es decir, intersubjetivamente válidas pueden sólo ser:

a) Constataciones empíricas, valorativamente neutras de la ciencia, que pueden ser formuladas en juicios fácticos examinables y discutibles (de la forma “Es el caso que...”);

b) Inferencias lógicas (por ejemplo, aquellas a través de las cuales se posibilita una transferencia de verdad de juicios fácticos elementales a juicios normativos -”deónticos”- a juicios normativos más complejos).

La fundamentación filosófica de la validez tiene que ser (ella misma) equiparada a la deducción lógica de proposiciones a partir de proposiciones (tal como puede ser reflejada y controlada en un lenguaje formalizado, es decir, en un cálculo proposicional semánticamente interpretado).

Con respecto a la primera premisa -el principio de Hume y la crítica de G.E. Moore a la “naturalistic fallacy”- creo que esta posibilidad no es digna de ser tomada en cuenta.
(Al respecto la polémica de K. O. Apel con J. R. Searle en “Sprechkttheorie und Begründung ethischer Normen”).

Más arriba se trata de mostrar que una re-interpretación dialéctica del hiatus lógico entre ser y deber ser no eliminaría su importancia práctica: Quien tenga que actuar y pregunte “¿Qué debo hacer?” o “¿De acuerdo con cuáles criterios debo orientar mis decisiones?” no puede inferir una orientación suficiente para la determinación autónoma de su voluntad ni a partir del ser en el sentido humeano de los hechos existentes, ni a partir de una concepción especulativa de la automediación dialéctica total del ser para el ser en y por sí, ni tampoco a partir de una objetivación dialéctico-científica del progreso necesario de la historia. Además, hay que observar que la reinterpretación dialéctica del hiatus entre el ser y el deber ser no conduce a una negación de la tesis de la no derivabilidad lógico-formal de las normas a partir de los hechos, sino que más bien se apoya en una concepción básicamente distinta de la relación ontológica entre el ser y el deber ser, que incluye una reinterpretación del sentido conceptual que ambos relatan.

Supongo que una concepción adecuada -es decir, no especulativa-anticipativa y tampoco cientificista-objetivista de la mediación dialéctica de teoría de la historia y continuación de la historia a través de la praxis subjetiva no es otra cosa que una concepción-marco heurísticamente valiosa para la detallada constatación y vinculación de las normas con condiciones situacionales empíricas de su aplicabilidad bajo el presupuesto de la norma básica, es decir, de la estrategia básica de una ética de la responsabilidad.

Hasta el propio Thomas Hobbes, quien quería referir la validez de las normas jurídicas en última instancia a la libre decisión y a la en ella expresada “recta ratio” estratégica de quienes por razones prudenciales celebraban el contrato social, se vio obligado a recurrir a las “leyes naturales” (“natural laws”) en el sentido de que hay que cumplir las promesas y los contratos (Leviathan, 15). Cuán poco estas condiciones normativas de la posibilidad de convenciones y acuerdos válidos pueden ellas mismas ser referidas a convenciones o decisiones en el sentido de a “recta ratio” estratégica puede verse claramente si se piensa que la pura consideración prudencial puede sugerir en cualquier momento la conveniencia de dispensarse, al menos transitoriamente, del cumplimiento de los tratados firmados o de las promesas dadas, no obstante su aceptación por razones de principio. Por lo tanto, el que esto no deba ser constituye una norma -al igual que la prohibición de firmar un contrato como un acuerdo de las partes a costa de los afectados- que remite a una dimensión de la necesaria fundamentación de las normas, que no ha sido reflexionada por el convencionalismo liberal.

Véase a Karl-Otto Apel, ibid.

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