domingo, 23 de enero de 2011

legitimidad a través de legalidad

No entiendo bien qué es lo que se ha cedido a un editorial de periódico, se decía que "el gobierno de la nación acaba de ceder la legitimidad carismática y racional (conforme a Derecho) diciendo que el "editorial común" que han publicado los periodicos catalanes debe regir y representa lo que la ley debe decir", esto parecía un suicidio del Estado en favor del Estatuto de los catalanes, parece desmesurado en todo caso decir que un golpe de Estado planeaba como un rayo por las nubes o cosas poéticas o iusnaturalistas, metafísica-carismáticas del derecho.

Si en las sociedades de nuestro tiempo ha de ser posible una legitimidad a través de la legalidad, la fe en la legitimidad, lo cual ya no puede contar con las certezas colectivas suministradas antaño por la religión y la metafísica, en algun sentido habrá de poder apoyarse en la racionalidad del derecho.

Pero no se ha confirmado la suposición de Max Weber de que la base de la fuerza legitimadora de la legalidad sea una racionalidad autónoma, es decir, exenta de moralidad, inmanente al derecho como tal. Una dominación ejercida en las formas del derecho positivo, obligado siempre a dar razones y fundamentaciones, debe su legitimidad al contenido moral implícito de las cualidades formales del derecho. Pero el formalismo del derecho no debe pensarse en términos concretistas ligándolo a determinados rasgos semánticos. La fuerza legitimadora la tienen más bien los procedimientos que institucionalizan exigencias de fundamentación y las vías por las que ha de procederse al desempeño argumentativo de tales exigencias. Además la fuente de legitimación no debe buscarse unilateralmente en un solo lugar, o bien en el de la producción legislativa, o bien en el de la administración de justicia.

Bajo las condiciones de una política ligada a las obligaciones del Estado social, ni siquiera el legislador democrático más cuidadoso puede vincular a la Justicia y a la Administración mediante la forma semántica de la ley; pues no es posible prescindir del tipo de derecho regulativo ligado al Estado social (me estoy refieriendo al poder reglamentario, que es tan importante para la administración).

En los procedimientos jurídicos sólo cabe señalar un núcleo racional en el sentido práctico-moral de " racional " , cuando se analiza cómo a través de la idea de imparcialidad se establece una conexión constructiva entre derecho vigente, procedimientos legislativos y procedimientos de aplicación del derecho. Esta idea de imparcialidad constituye el núcleo de la razón práctica.

Si dejamos por un momento de lado el problema de la aplicación imparcial de las normas, la idea de imparcialidad en el aspecto sobre todo de fundamentación de las normas, es desarrollada en aquellas teorías morales y en aquellas teorías de la justicia que proponen un procedimiento relativo a cómo pueden tratarse las cuestiones prácticas desde un punto de vista moral. La racionalidad de tal procedimiento puro, que antecede a toda institucionalización, se mide atendiendo a si en él queda articulado de forma adecuada el moral point of view.

Entonces yo creo que el texto del editorial se articularía en base a esa conexión constructiva de los distintos aspectos del derecho, sin obviar las cuestiones prácticas de contenido.

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