martes, 18 de enero de 2011

libertad material y real

En fin, hay una tercera noción de libertad, la libertad material y real, según la cual se es libre si se tiene (y en la medida en que se tiene) capacidad real para actuar en cierto sentido. La idea es que las anteriores nociones de libertad están dadas desde un plano abstracto o formal (la libertad religiosa, la libertad de expresión, de reunión, de manifestación), de manera que cabe que alguien tenga libertad de expresión, aunque, de hecho, no pueda ejercerla (por ejemplo si es analfabeto), o que tenga libertad para votar, pero que ello no suponga una participación efectiva en la vida polí­tica (si lo único que puede hacer es elegir entre dos candidatos o dos listas que no representan una verdadera alternativa polí­tica). La exigencia que expresa la idea de la libertad material se traduce en que el Estado debe poner los medios que permitan al individuo y a los grupos dotar de contenido a las otras libertades: por ejemplo, debe asegurar la educación de la gente, debe dar facilidades y establecer incentivos para que todos los intereses sociales cuenten en el proceso de formación de la voluntad polí­tica, etc. Se ha discutido mucho sobre si estos tres tipos de libertad son compatibles entre sí­. También está las diferentes nociones acerca de la igualdad, la igualdad polí­tica o participativa, la igualdad "ante" la ley y la igualdad "en" la ley.

 La "igualdad ante la ley" expresa la exigencia de que la ley no trate de manera diferente a quienes viven bajo un mismo sistema jurí­dico, lo cual supone que las normas jurí­dicas deben ser , al menos en principio, generales y aplicarse de manera no arbitraria. Cuando se habla de igualdad "en" la ley o de que la igualdad debe ser "real y efectiva" se está apuntando a una noción de igualdad distinta a las dos anteriores. Lo que se pretende con ello es señalar que las leyes deben estar diseñadas de manera que su aplicación produzca resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos. Ahora bien, dado que las caracterí­sticas de base de los individuos y de los grupos a los que la ley se dirige son desiguales, esa noción o ese principio lleva en ocasiones a justificar medidas que pueden suponer ir en contra del principio de igualdad de trato abstractamente considerado y, en el fondo, en contra de la igualdad ante la ley. Esto es lo que ocurre en los supuestos de la llamada "discriminación inversa" (o acción afirmativa") en los que un individuo perteneciente a una determinada categorí­a que se considera socialmente relegada (una mujer, una persona de raza negra) es tratado mejor que otro individuo que no pertenece al grupo desfavorecido, de manera que, por ejemplo, a la mujer se le otorga una ventaja respecto de varón a la hora de cubrir un determinado puesto de trabajo y al estudiante de raza negra se le admite en tal universidad, aunque sus calificaciones académicas sean inferiores a las de otros candidatos excluidos no pertenecientes a esa raza.

 Con ello espero responder también a asa cuestión de la igualdad real, si efectivamente no ponemos las bases materiales para que éstas se igualen, deberemos incentivarlas a través de incentivos que afirmen a los más desfavorecidos, esto me parece una regla de justicia progresiva y que se da en los paí­ses cada vez más desarrollados. Comprendo que, sin embargo, tenga a veces posiciones enfrentadas pues una discriminación positiva deberí­a ser justificada para un determinado momento o de acuerdo con una realidad desfavorecida, tendrí­a que ser una medida puntual y que además no supusiera por ello el perjuicio del resto de los ciudadanos interesados.

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